LAS PERSONAS LENGUA LARGA

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Las agresiones en las redes sociales

LAS PERSONAS DE LENGUA LARGA

Vivimos conectados a las redes de comunicación interactivas y dinámicas, donde se comparte de manera abierta ligera y con frecuencia irresponsable los momentos de nuestra vida que queremos que se miren por medio de imágenes manipuladas y frases cortas (memes).

Es evidente que unos segmentos significativos de los usuarios del mundo de la web social piensan poco y se expresan con ligereza y con frecuencia no asumen el poder de penetración y difusión de las redes sociales y para algunos creen que puede escribir o hablar cualquier cosa, sin límites y sin consecuencias, sin tener conciencia que se está hablando de personas reales en público, un gran público.

Pero qué pasa cuando se tiene el pensamiento ligero y la lengua larga, es probable que se caiga en el delito de la difamación: que es decir o sostener cualquier información negativa sobre alguien y hacerlo en público o lo que se escribe de una persona en contra de su buen nombre, su fama y su honor, de manera especial se configura el delito cuando lo que se afirma es falso.

Me parece que quien lo hace NO tiene conciencia de las consecuencias de sus acciones o son personas que creen estar por encima del bien y el mal, se creen intocables y están por encima de la ley, agreden y ofenden por maldad, por ignorancia, por estupidez o por falta de valores cívicos o comunitarios, con un propósito de causar daño, afectar la honra, y llevar al descrédito o el menosprecio de la persona afectada.

Sin embargo, el marco legal ecuatoriano, protege a los agraviados y tiene el poder sancionador para los agresores.

La ley tipifica y sanciona a la calumnia en el artículo 182 de la SECCIÓN SÉPTIMA del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL dice:

Delito contra el derecho al honor y buen nombre

Calumnia: La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Recordemos que la ignorancia de la ley no exime de culpa al infractor.

Y el internet y las redes sociales no sirven de escudo proyector y las personas que calumnian por estos medios, tienen que responder por sus actos.

La ley protege a las personas en el cuidado de su decoro, dignidad, buena fama, reputación, la buena opinión de los demás, la estima y el respeto de los otros, porque tiene derecho a NO ser tratado de una manera ofensiva y denigrante.

El honor es el valor individual de estimación que la sociedad da a todas las personas, entonces la ley, tutela el honor del ser humano, contra la injuria y la calumnia.

El escritor británico Shakespeare definió a la buena reputación, la "joya del alma" porque es la opinión que los demás tienen de nosotros, las cualidades así espirituales o corporales.

Cuando el buen nombre de una persona es vulnerado o atacado mediante las injurias, las calumnias y la difamación, cuando se ataca la integridad moral del individuo, se configura el delito de calumnia y la contravención de injuria, lesionan, ofenden, atentan al honor más que la honra, de hecho, se configura el delito de calumnia sobre todo cuando la aseveración es falsa.

La falsedad, es elemento característico de la calumnia y de la ofensa a una persona, puede ser con el propósito de agredir la honra, ya sea cuando se lo desacredita, deshonra o menosprecia al ofendido, al realizar una falsa imputación de un delito.

Insisto, la ignorancia de la ley no exime de culpa al infractor.

Las redes sociales nos deben llevar a observar un comportamiento civilizado, respetuoso de la ley, las normas mínimas de convivencia ciudadana. Pero NO faltan algunas personas irrespetuosas o ignorantes que ante el cometimiento de una falta al honor y al buen nombre ajeno deberán ser castigados por la ley, para crear precedentes (se refiere a un hecho o castigo jurídico que condiciona, influye o sirve de ejemplo a los demás), y que esto que ayude a mejorar la convivencia ciudadana.

 

Jorge Mora Varela.