La ley de Creación de Oportunidades depende desde dónde la mires.
COMO EMPRENDEDOR O COMO EMPLEADO
Es evidente que el código de trabajo ecuatoriano vigente protege al trabajador y la propuesta de Ley de Creación de Oportunidades protegería a los empleadores.
Con un sistema educativo que busca que sus profesionales encuentren “un buen trabajo” y que responda a las expectativas de las familias de los ecuatorianos, emplearse, tener estabilidad y alcanzar una jubilación digna.
La ley de Creación de Oportunidades parece estar pensada para una sociedad ecuatoriana orientada de manera preponderante para educarse y orientar el esfuerzo personal, familiar y político para el emprendimiento.
Los ecuatorianos tenemos mentalidad de empleados y se reafirma con un código del trabajo pensado para este modelo de pensamiento, se que afirma con el pensamiento marxista, soviético y chino-maoísta.
Sin embargo, cuando ganó la presidencia el empresario del sistema bancario Guillermo Lasso, ¿cambió el chip laboral de los ecuatorianos?. ¿Tenemos mentalidad de emprendedores a la manera del modelo de pensamiento capitalista republicano de los Estados Unidos de América?
Para quienes tienen mentalidad de empleados, la propuesta de Ley de Creación de Oportunidades es un atropello a sus derechos, hambreador, abusivo, atentatorio contra los derechos humanos, inconstitucional, inaceptable.
Sin embargo. para los que tienen capacidades o espíritu emprendedor, la Ley de Creación de Oportunidades podría ser una opción para ir hacia un modelo competitivo, riesgoso, pero con probabilidades de lograr el éxito económico.
Entonces esta propuesta de Ley de Creación de Oportunidades descubre dos tipos de ecuatorianos, opuestos en su manera de pensar y de enfrentar la vida.
No se trata de una lucha de buenos y malos, solo a dos modelos de pensamiento, la libertad económica o el proteccionismo.
No se si los votantes de Guillermo Lasso comulguen con su modelo de pensamiento expresada en la Ley de Creación de Oportunidades, pero si parece que la mayoría del legislativo no se alinean con el modelo del gobernante. Entonces el conflicto es inminente entre el liberalismo y el proteccionismo.
Me parece que el presidente Lasso con algo de ingenuidad pensaría que sus votantes compraron de manera absoluta y ciega su propuesta política-económica-financiera, no ha trabajado en transparentar, difundir convencer con su propuesta económica y laboral. No lo ha hecho. Por lo tanto, la propuesta de Ley de Creación de Oportunidades trae dudas y recelos.
De todas maneras, en las partes más sensibles se podrían leer, pensar, contrastar y analizar desde los dos puntos de vista en conflicto; desde el punto de vista de un emprendedor o de un empleado y esperemos el dictamen de las mayorías no solo las legislativas sobre todo las ciudadanas, las del pueblo real, que parece desconocer el presidente de la república y que tampoco parece ser representado por el poder legislativo.
Código de Trabajo Jornada laboral Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de 40 horas semanales. |
Creando Oportunidades Jornada laboral La jornada de trabajo máxima será de doce horas y podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo a la semana. |
Contratos Establece un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes. |
Contratos El contrato alternativo por tiempo definido preverá seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo de duración. Luego de la celebración del contrato, en cualquier momento, las partes podrán acordar reducir o extender varias veces la duración del contrato con tiempos distintos a los antes pactados, pero respetando el tiempo mínimo de duración y el tiempo máximo de duración antes indicados. Si luego del tiempo de duración pactado o del tiempo máximo de duración el contrato alternativo por tiempo definido no terminase, considerando el Artículo 73 de esta ley, este se transformará en un contrato alternativo por tiempo indefinido. |
Horas extras Las horas suplementarias tienen un recargo del 50% de valor hora de trabajo. Las horas extraordinarias tienen un recargo del 100%. |
Horas extras Las horas suplementarias son aquellas laboradas en exceso en los días pactados para las jornadas de trabajo. Estas horas tendrán un recargo de un 25%.
Las horas extraordinarias son aquellas laboradas en los días que no corresponde a las jornadas de trabajo pactadas o que son de feriado. Estas horas tendrán un recargo de un 50%. |
Periodo de prueba.
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Periodo de prueba |
Indemnizaciones Establece que se pague un mes de sueldo por cada año de trabajo. |
Indemnizaciones El pago se reduce a la mitad de la última remuneración completa por cada año de servicio. |
Jornada reducida Reducción hasta el 50% en caso excepcional por la pandemia |
Jornada reducida Si por seis meses consecutivos el empleador tiene una disminución de sus ingresos mensuales en más de un veinticinco por ciento respecto del promedio mensual del último año antes de la disminución, o si por evento de fuerza mayor o caso fortuito se perjudica el normal desenvolvimiento del negocio, el empleador podrá reducir la jornada de trabajo hasta en un máximo del cincuenta por ciento y reducir la remuneración del trabajador en la misma proporción. |
Licencia de maternidad, lactancia, paternidad y adopción La madre tiene una licencia con remuneración de doce (12) semanas, en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más. Los padres adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente entregado. |
Licencia de maternidad, lactancia, paternidad y adopción La madre tendrá uno de los siguientes derechos a su elección: Una licencia con remuneración de dieciséis semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de una hora diaria de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos. Doce semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de dos horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año. Una licencia con remuneración de ocho semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de tres horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de nacidos de sus hijos. El momento de las horas de lactancia es de elección de la trabajadora. Las horas de lactancia de un día no dejarán de utilizarse, por lo que no podrán ser acumuladas para otro día. Licencia por paternidad con remuneración de treinta días desde el nacimiento de su hijo. En el caso que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia con remuneración por ocho días más. |
Desahucio El empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento. |
Desahucio
El empleador pagará al trabajador una bonificación del quince por ciento del equivalente a la última remuneración mensual completa por cada año de servicio cumplido, sin que para el cálculo se exceda de los quince años. |
JORGE MORA VARELA
Ley de creación de oportunidades